La duración de una socieda y, por tanto, la de toda sociedad de capital comprende el período que transcurre desde su constitución o desde el inicio de las operaciones sociales hasta la extinción de la sociedad. La duración de las sociedades de capital se presume indefinida aunque los estatutos pueden fijar otro plazo.
El inicio de las operaciones es una cuestión que habitualmente se descuida y su falta de previsión en los estatutos supondrá que dicho inicio se produce con la firma de la escritura de constitución. El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o.
La regla general es que las sociedades se constituyan por escritura pública, así lo ha establecido el Código de Comercio en su artículo 11 pero, además, ese mismo artículo en su numeral expresa que se debe indicar en la misma escritura de constitución la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada, para ello se pueden tomar como referencia algunas de. Recientemente nos hemos encontrado, en la práctica profesional, con empresas cuya constitución data de algunos años y que establecieron dentro de sus estatutos como duración social el de 2 3 ó años y esa duración ya feneció, y no se preocuparon por prorrogarla o bien, lo hicieron en fecha posterior a la terminación de la misma y cuando son sometidas a revisiones por terceros, se determina que la sociedad mercantil no tiene validez, puesto que su duración feneció.

