La disolución de una comunidad de bienes es un procedimiento más sencillo que el que tienen las sociedades mercantiles, y es que del mismo modo que la constitución se hace a través de un acuerdo privado entre las partes, la disolución también es más sencilla cuando todos los comuneros están de acuerdo. El primer paso que se debe afrontar para disolver una comunidad de bienes es pagar las deudas con la administración pública y atender los pagos de los proveedores.
Evitando además afrontar con nuestro patrimonio posibles reclamaciones futuras. Finalmente se liquidará la comunidad con el reparto de los bienes entre los socios de la misma.
En la disolución de una comunidad de bienes se produce una adjudicación de bienes o derechos a cada uno de sus comuneros (siempre que no se produzca un exceso de adjudicación). Por tanto, no hay un efecto traslativo, sino declarativo.
Es indiferente que nos encontremos ante un régimen de separación de bienes, dado que el artículo 8de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a “la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones”. En este orden de ideas, el actual artículo 4prescribe que una vez extinguida la comunidad de bienes, se procede a su liquidación.
A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno de ellos debe a la comunida según las reglas de la sección séptima, que veremos en los siguientes acápites. Lo primero que debe hacerse en el proceso de liquidación es separar los bienes que fueran privativos de los cónyuges, es decir, básicamente los que fueran titularidad de los cónyuges antes del matrimonio, los recibidos a título lucrativo (donaciones o herencias), los adquiridos con bienes privativos e indemnizaciones personales.
La Liquidación de la Comunidad de ganancias es básicamente el proceso por el que se dividen los bienes comunes que existen en el matrimonio. En caso de que la liquidación proceda como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, la otra mitad pasará a los herederos del cónyuge fallecido, y la cuestión tramita junto con la sucesión del cónyuge.
Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes (a título gratuito u oneroso), por la extinción del matrimonio, dividiéndose los bienes comunes por mitad entre los cónyuges, o en caso de muerte entre el sobreviviente y herederos del fallecido. Este tipo de liquidación puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.
Y concluye: “En definitiva, nos encontramos ante una simple comunidad de bienes respecto de la que ambos condóminos pueden postular su extinción mediante el ejercicio de la actio communi dividendo, contemplada en los artículos 4y siguientes del Código Civil”, añadiendo que “el utilizar este procedimiento especial e inadecuado para extinguir una comunidad de bienes, conlleva. Que dicha comunidad está formada por los siguientes bienes : 1. Que los comuneros han decidido disolver tal comunidad, a cuyo efecto, establecen los siguientes: PACTOS I. Repartir los bienes entre los socios.
El siguiente paso es el reparto de los bienes entre los socios de la comunidad. Para ello, hay que hacer un contrato de disolución privado, muy similar al de constitución, y en el que se recoge los motivos por los que se ha tomado la decisión y el reparto de los bienes que se tengan.
La comunidad conyugal o comunidad de gananciales Concepto: Es la sociedad que por disposicin expresa de la ley, existe entre marido y mujer desde el momento de la celebracin del matrimonio hasta su disolucin, en virtud de la cual se hacen comunes de ambos los bienes gananciales, de modo que despus se partan por mitad entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese trado ms capital que el otro. La comunidad de bienes es una asociación entre personas físicas, óptima para administrar un proyecto empresarial o un patrimonio común.
Su escaso formalismo la convierte en una figura de gestión sencilla, ideal para pequeños proyectos. Luego de disolverse la comunidad, se entra en la etapa de la indivisión pos comunitaria, durante la cual debe procederse a la liquidación, habiendo afirmado el jurista Dr.
Jorge A Mazzinghi que la liquidación es el proceso mediante el cual cada uno de los cónyuges o sus herederos, traduce la suma de los valores correspondientes a sus derechos indivisos sobre los bienes comunes, en el. Embargo preventivo y disolución de bienes gananciales.
La liquidación de la comunidad de bienes gananciales. El autor de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE BIENES.
Ernesto De La Rocha García, esta publicación tiene trescientas cincuenta y dos páginas. El libro Disolución Y Liquidación De Las Comunidades De Bienes.
Editorial Comares S. La partición de la comunidad de bienes es la última de las etapas que comprende el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. En este periodo se materializa el derecho en expectativa a la parte indivisa que le corresponde a cada cónyuge en una suma de valor concreta que pasa a ser de su exclusiva propiedad.
Razones para disolver una Comunidad de Bienes Para disolver una Comunidad de Bienes es necesario que las razones por las que se toma dicha decisión deben de estar presentes en alguno de los documentos de la constitución de la Comunidad. Las causas más comunes de disolución son: Muerte o incapacidad de alguno de los socios.
Qué es la liquidación de los bienes gananciales de un matrimonio. Ten en cuenta que si aportas bienes a la comunidad deberás liquidar el ITPAJD.
En concreto, tendrás que abonar un 1% del valor de los bienes transmitidos. También habrá que cursar alta en el RETAy legalizar el libro diario y de inventarios y cuentas anuales en el Registro Mercantil Provincial.
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