Código General del Proceso Artículo 77. Facultades del apoderada Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y. CAPÍTULO II Retiro y. Poder general por escritura pública ( artículo 74).
DESIGNACIÓN DE CURADOR AD LÍTEM. Para la designación del curador ad lítem se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando un incapaz haya de comparecer a un proceso en que no deba intervenir el defensor de familia y carezca de representante legal por cualquier causa o tenga conflicto de intereses con este, el juez le designará curador ad lítem, a petición del Ministerio.
Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de. CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS LIBRO I NORMAS GENERALES TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art.
Deberes de las partes y sus apoderados Son deberes de las partes y sus apoderados: 1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las audiencias y. Derecho de postulación Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
Poderes Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: CUADRO COMPARATIVO. RAMIRO BEJARANO GUZMáN.
Ver vigencia: Ley Nº 19. Indice de la Norma Ver: Ley Nº 19. LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3Conminaciones económicas y personales. CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
CGP señala que el apoderado podrá formular todas las que “estime conveniente para beneficio del poderdante”. El inciso del art. La nueva norma permite la confesión espontánea del apoderado (Art., inciso 3).
Reglas generales ARTÍCULO 48. Cómputo de plazos fijados a favor de la libertad del imputado o acusado ARTÍCULO 49. Renuncia o abreviación ARTÍCULO 50. Plazos fijados judicialmente ARTÍCULO 51.
Nuevo plazo ARTÍCULO 52. NULIDADES ARTÍCULO 53. Principio general ARTÍCULO 54. Para tener acceso al contenido puedes adquirirlo desde la tienda virtual, dando clic aquí.
DECRETA: Disposiciones Generales ARTÍCULO 1o.
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