miércoles, 25 de enero de 2017

Limitaciones al ejercicio de la propiedad

Los actos emulativos. Pueden catalogarse en limitaciones de provecho pública y de utilidad privada. Las servidumbres públicas.


Es decir, el propietario tendrá el derecho de obtener frutos, rendimientos, accesiones de los bienes de su propiedad y podrá enajenarlos, arrendarlos, alquilarlos libremente con las limitaciones que fijen o dispongan las leyes. Es una limitación de orden natural, es tendiente a hacer posible la compatibilidad del ejercicio de un derecho de propieda con el de otros para alcanzar el mejor aprovechamiento de cada uno en beneficio de la colectividad.


El derecho de propieda dada su función social y la subordinación al interés general (artículos y 1de la C.E) tiene limitaciones. En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.


C “las limitaciones legales de la propiedad predial por utilidad privada, se rigen por las disposiciones de la presente Sección y por las leyes y ordenanzas sobre policía”. Entre las mismas se han de destacar: 1. Limitaciones al derecho de propiedad. Excepción hecha de los que de manera directa se establecen por la ley, así los supuestos de retractos legales, por cuanto éstos no son limitaciones al derecho de la propieda sino que se trata de límites de la misma.


Al comprender que el ejercicio del derecho a la propiedad no es absoluta, es válido hacernos la siguiente pregunta ¿Bajo cuáles supuestos se limitan mi derecho de propiedad? En caso de nuestra legislación se tiene la propiedad sobre el subsuelo pero acotada a las limitaciones establecidas en el art constitucional que alude a todos aquellos minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza distinta de los componentes normales del terreno que pertenecen a la nación y es esta la que tiene su dominio directo y los particulares solo podrán explotar estos bienes mediante concesión.


El CC dice en el art. Antes de adentrarnos en el análisis de la fórmula de la “propiedad ori-ginaria” que el Constituyente de Querétaro consagró en el artículo del Arriaga, Ponciano, “Derecho de propiedad.


Pues bien, si tal función-como se decía- implica, por un lado, fuente de limitaciones ante el posible ejercicio antisocial de la propieda aparece entonces con vigor el no amparo legal al ejercicio del derecho en estudio, que se realice sobrepasando manifiestamente los límites normales con daño para tercero (abuso del derecho o ejercicio antisocial del mismo, art.en relación con el número anterior: ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe) y, por otro. En materia de propiedad horizontal, el derecho de propiedad no es absoluto, tiene muchas limitaciones, prohibiciones y restricciones como en ningún otro tipo de propieda en donde el derecho de propiedad se ejerce atendiendo a normas escritas, expresas y normas tácitas que se derivan de la normal y usual convivencia de los seres humanos en convivencia.


Existen algunas limitaciones cuando nos referimos al derecho de la propieda entre ellas podemos mencionar las siguientes: Es prohibido enterrar cadáveres en fincas urbanas. No se pueden realizar pasajes forzosos en beneficio de la comunidad si se produce intransitabilidad sobre un camino público, hacia lugares como ríos y canales navegables. Respecto a las restricciones a la propieda hay restricciones legales y restricciones convencionales.


Limitaciones al ejercicio de la propiedad

Es el caso de la zonificación. Con la implementación de limitaciones, se cambia la configuración de la propiedad tanto a nivel jurídico como económico y social, puesto que se le otorga una dualidad funcional de manera tal que el ejercicio individual del derecho es posible únicamente dentro de las reglas formuladas en el ordenamiento jurídico, representando los intereses, valores y costumbres que el grupo social propugna.


Explícitamente la norma establece una serie de límites y limitaciones, referidas tanto a la proyección de la propiedad sobre la superficie como a su proyección so- bre lo que hay debajo del suelo: el derecho del propietario cede ante las servidum- bres y ante lo dispuesto en la legislación sobre minas y aguas y en los reglamentos de policía. Como señalamos anteriormente, la limitación reduce el poder que normalmente tiene el dueño sobre un bien: como dijimos, éstas pueden establecerse por necesida por su utilidad pública o interés social y también por la propia voluntad de las partes.


LIMITACIONES A LA PROPIEDAD. El propietario puede imponer voluntariamente limitaciones a su pleno derecho de propiedad al constituir la servidumbre. Para ello, se analizará el contenido esencial de este importante derecho, diferenciando las limitaciones y delimitación, especialmente aquellas derivadas de su función social, con el objeto que sean capaces de resolver los problemas generados por una posible intervención estatal, incluso, por la vía regulatoria, o las posibles colisiones ante el ejercicio de otros derechos concurrentes con la propieda todo ello desde una perspectiva no solo dogmática sino también jurisprudencial.


León Duguit expuso que era necesario establecer límites al ejercicio absoluto del derecho de propiedad por parte de su titular, y que dicho límite habría de establecerlo el bienestar colectivo. Se trataba que sólo fuera posible ejercitar el derecho concedido por la ley hasta el umbral en que éste no resultara nocivo o perjudicial a los intereses del grupo o la sociedad misma.


En la presente investigación se analizaran las limitaciones que de alguna manera restringen el ejercicio del derecho de propiedad. Con miras a la adquisición de conocimientos sobre esta institución tan fundamental para los alumnos y para el posterior ejercicio de la profesión. Publishing platform for digital magazines, interactive publications and online catalogs.


Limitaciones al ejercicio de la propiedad

Convert documents to beautiful publications and share them worldwide. La ley, la ley fijará cuáles son los margenes dentro de los cuales un particular podrá ejercer su derecho de dominio, y bajo qué condiciones, requisitos y cargas, sin que ellas importen una privación al ejercicio del derecho. Estas limitaciones dicen relación con el interés general de la nación, seguridad nacional, salubridad pública y conservación de patrimonio ambiental, como lo señala el Art.


Desde esta perspectiva –explica Marienhoff- las limitaciones a la propiedad trasuntan un concepto genérico, dentro del cual quedan incluidas diversas especies, entre éstas las llamadas restricciones, las servidumbres, la expropiación, la ocupación temporánea, las requisiciones y el decomiso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.