Aunque, como vemos, hay ciertos puntos de encuentro en relación al marco normativo que se aplica para la compraventa de carácter mercantil, no es menos cierto que, esta modalidad contractual se encuentra expresamente regulada en los artículos 3y siguientes del Código de Comercio. La evicción puede ser parcial, cuando el comprador conserva parte de la cosa vendida, o total, en caso contrario.
En una operación de compraventa, la evicción puede concretarse cuando el comprador es privado de lo comprado en virtud de un derecho que alega un tercero sobre el bien, con la privación vinculada a una causa pretérita a la venta. La evicción se realiza por sentencia judicial y tiene que ser saneada por el vendedor. La evicción completa implica la devolución total del todo que se adquirió erróneamente.