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Como norma general se consideran sujetos pasivos de las contribuciones especiales a todas las personas fiscales y jurídicas, así como los entes a que se refiere el art. LGT, que resulten especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por establecimiento o ampliación de los servicios locales que generen la obligación de contribuir (art. 3 LHL). Deben estar fundadas en Ley.
El cobro debe ser general y su pago obligatorio. En este tributo siempre media actividad pública que produce un beneficio para el obligado al pago. Este beneficio es lo. Los negocios que estén cercanos y dicha construcción le genere ganancias deben ser equitativos y aportar un tributo.



