miércoles, 11 de marzo de 2020

Terceria de dominio plazo

La tercería de dominio no se admitirá con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación previstos en este reglamento, o a la Hacienda pública por su adjudicación en pago. La tercería de domino puede ser definida como el procedimiento judicial, que se plantea como un incidente dentro de los procesos de ejecución dineraria, en virtud del cual el propietario no deudor de un bien embargado en dicha ejecución como propiedad del ejecutado, insta el alzamiento del embargo y la desafectación del bien de la traba, sacando, en definitiva el bien de la ejecución.


TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. Este procedimiento de tercería de dominio se sustanciará por los trámites del juicio verbal. Legitimación pasiva. La demanda de tercería se interpondrá frente al ejecutante.


También habrá de demandar al ejecutado si el bien al que se refiera la tercería lo hubiese designado este último. Aunque no se demande al ejecutado, podrá éste. Si en el plazo de días desde la notificación de la resolución, añadimos aquí resolución expresa, no se comunica al órgano competente para tramitar la solicitud de tercería de dominio la interposición de demanda judicial con justificación documental (copia de la demanda interpuesta), continuarán los trámites el procedimiento de apremio que quedaron en suspenso.


La tercería de dominio se puede definir como aquella reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, señalando que la propiedad sobre los bienes que se encuentran embargados le pertenece y por tanto solicita que se alce el embargo y que se le devuelvan dichos bienes, esto último en el caso que los bienes hayan sido retirados por el depositario o por el martillero público. La tercería de dominio es un incidente procesal instado por una persona distinta del demandante y demandado, llamada tercerista, que está dirigido a alzar el embargo realizado por error sobre sus bienes o derechos para excluirlos de la vía de apremio (la que empieza con el embargo y todos los trámites que siguen hasta la subasta).


Dicho acuerdo deberá ser dictado en el plazo de días desde que se reciba la reclamación o se entiendan subsanados los defectos. Tramitación: En el plazo de días desde la admisión a trámite de la tercería presentada el órgano competente para la tramitación remitirá la reclamación, junto con la documentación aportada y el expediente de apremio, al órgano competente para su resolución.


La tercería de dominio finaliza por medio de AUTO, que habrá de pronunciarse sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo, a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien. Por José Ramón de Páramo Dupuy. SU ACTUALIZACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


Plazo de resolución. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Demanda Judicial de Tercería : Interposición de la oportuna demanda judicial de tercería, de la que el presente procedimiento es requisito administrativo previo y preceptivo.


No se admitirá segunda o ulterior tercería fundada en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de formular la primera. Se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda. Se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante.


La reclamación administrativa previa debió entenderse desestimada por silencio administrativo. Se estima la demanda de tercería.


También remitirá una propuesta de resolución debidamente motivada. EL EJECUTANTE, Y EL EJECUTADO, NO PODRÁN PRETENDER SINO EL MANTENIMIENTO DEL EMBARGO O SUJECIÓN A LA EJECUCIÓN. En esta colaboración intentaremos deslindar la tercería de dominio y tercería de mejor derecho.


Probablemente por su nombre, tercerías de dominio y mejor derecho, no reconozca ni una ni otra figura. Están relacionadas con embargos ejecutivos de bienes, donde el acreedor ejecuta un derecho, contra un bien del deudor.


Tercerías de dominio: no será admitida si se formula después de otorgado el documento público de venta, de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades o del acuerdo de adjudicación de los bienes a laTGSS. Tercería de dominio En este tipo de tercería, la tercera persona que está realizando este proceso, acredita a través de documentos legales que el bien o propiedad está a nombre de él.


Imaginemos que el receptor judicial realiza el embargo (toma nota), del auto que se encontraba en el domicilio del deudor. Podrá interponer demanda de tercería de dominio quien, sin ser parte en el procedimiento de ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado.


Junto con la demanda de tercería de dominio será imprescindible aportar un principio de prueba. Sentencias sobre el objeto de la tercería de mejor derecho Tribunal Supremo en sentencia de 29.

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