martes, 16 de abril de 2019

Pagare a la vista jurisprudencia

Top Best Luxury Vista. Star Small Luxury Hotels. Most with free cancellation. EL JUEZ DEBE ESTUDIAR DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA VÍA. Cuando en un pagaré no se menciona la fecha de su vencimiento, la ley lo considera pagadero a la vista, lo cual indica que el documento no es exigible al arbitrio del beneficiario, puesto que a este respecto existen normas precisas y concretas, y en consecuencia, no es legalmente posible despachar ejecución con base en un título de crédito no vencido, porque su exigibilidad es un requisito esencial para la procedencia de la vía.


El que una letra de cambio o un pagaré sean pagaderos a la vista significa que el girado o el suscriptor debe pagarla a su presentación, es decir, que el vencimiento del título queda determinado por el tenedor cuando se presenta ante el girado o suscriptor para su pago, dentro de los límites máximos marcados por la ley para la caducidad de las acciones. El concepto a la vista significa que la obligacin contenida tanto en las letras de cambio como en los pagars vence y, por ende, puede ser exigible cuando el documento relativo se pone a la vista del obligado, y debe pagarlo cuando se lo presenten, y existe la posibilidad de que la vista se sujete a cierto tiempo vista, lo que significa cuando se presente el documento para que lo acepte y una vez aceptado empieza a correr el plazo de pago, o sea que despus de ponerlo a la vista deba.


Tesis Jurisprudencial num. EL ARTÍCULO 17 PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. El artículo 1establece que el pagaré “a la vista” debe ser presentado para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha, también en el entendido de que cualquiera de los obligados podrá o ampliar dicho plazo, consignándolo así en el documento.


En la ejecutoria de la jurisprudencia, el pagaré se define como “Títulos de crédito, se rigen por el principio de literalidad previsto en el artículo 5o. Es decir, el documento en cuestión fue llenado después de haber sido aceptado por la persona que lo firmó y después se agregó en otra fecha el 10%.


Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, representa y contiene una oferta incondicional de pago bajo una responsabilidad directa con el firmante. En cambio, las letras y pagarés a la vista, como dice el inciso 2º de igual norma, deben pagarse el día en que son presentados para su pago, lo que ha de hacerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de giro del documento, so pena de quedar sin valor a menos de ser protestados oportunamente por falta de pago.


A pesar de ello, es importante revisar la legislación vigente en el país, porque un pagaré a la vista puede prescribir entre uno y cuatro años después de haberse presentado para su pago. Pagaré a plazo desde la vista Cuando el vencimiento del pagaré se haya previsto para un plazo determinado a contar desde la vista, deberá ser presentado al firmante de aquél en el término de un año a partir de la fecha de su libramiento.


Desde el momento que el pagaré, al igual que la letra de cambio, puede ser extendido a la vista, según el artículo 1de la ley citada, la norma arriba transcrita es enteramente aplicable a los pagarés a la vista. Este también se llama pagaré a la vista. El prestamista le da dinero al prestatario sin una fecha de vencimiento específica y pide que el prestatario le reembolse el mismo cuando lo pida.


En general, se le da poco o ningún aviso al prestatario cuando vence una deuda pagadera a la vista. Pagaré en blanco por falta de elementos de existencia. El título de crédito que carece de cantidad prometida, incumple con la ley. Pagaré a un plazo contado desde la vista El beneficiario debe presentar primero el pagaré ante el deudor para su aceptación.


El plazo empezará a contar a partir de ese día o, en su defecto, de la fecha de protesto cuando no hay aceptación. Un pagaré para ejercitar la acción cambiaria directa, prescribe en tres años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del documento base de la acción, tiene aplicación la siguiente Jurisprudencia : Novena Época.


Instancia: Primera Sala. Primer apartado, a los fines de la prescripción, condicionado a que el obligado sea librador aceptante del documento cuyo pago se persigue. Las empresas, clientes de los Bancos, proveedores de mercancía, clientes que quieren pagar a plazo, e inversionistas, hacen uso del pagaré a la vista. Los pagarés son una de la formas de pago más seguras que existen actualmente y son muchas las empresas que desde ya hace años confían en este sistema.


Atendiendo el parámetro condicional que se hubiese fijado para su cumplimiento, el pagaré debe ser presentado el día de su vencimiento, a menos de que se trate de uno exigible a cierto plazo de la vista, ya que en ese supuesto deberá ser exhibido dentro de los seis meses que sigan a su fecha (aquí solo se fija su fecha de conclusión), según los señalan los numerales 1y 1de la LGTOC. Sin embargo… el pagaré, cuando son exigibles a la vista, deben presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, pero cualquier obligado puede reducirlo o acortarlo, consignándolo así en el documento crediticio, y el… suscriptor, tratándose del pagaré, que son los emitentes o creadores de los documentos, pueden, además, ampliar el plazo o, incluso.


Pagare a la vista jurisprudencia

Toda la sistematización legislativa del pagaré con sus requisitos formales rigurosos, demuestra que el legislador se ha colocado precisamente en el punto de vista del tercer poseedor del pagaré, que fue extraño a la relación contractual originaria y que deriva su derecho sólo de la posesión del documento. Un pagaré sin fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista cuando se presenta al cobro.


De esta forma, la ley no deja sin cobertura jurídica al beneficiario del pagaré, porque no indicar el plazo de vencimiento por parte del emisor, representa una protección que permite al beneficiario del pagaré hacer de forma efectiva su cobro. Como norma se hará dentro de los doce meses siguientes a su fecha de emisión.


Sirve de base la siguiente JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS: Ejecutoria: 1a. En el pagaré intervienen: El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.


Pagare a la vista jurisprudencia

El pagaré debe contener: I. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.

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