lunes, 26 de noviembre de 2018

Ley organica de municipalidades

Además con preguntas y respuestas para: marco legal de las cooperativas de ahorro y. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Representación del municipio. Corresponde a la municipalidad la representación del municipio, la disposición y adminis-tración de sus bienes e ingresos, la prestación de los servicios públicos en general, y toda otra función establecida en la Constitución Nacional y en las leyes.


Ley orgánica de municipalidades Ley orgánica de municipalidades Ley 1. Decretos- Leyes : 7. ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL (MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHIS) V DEFINICION - Según el art. Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipal. Concejales Mesa Directiva Concejales Bloques Políticos.


Ley organica de municipalidades

Una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Se trata de reglas dictadas por las autoridades y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad (afectan a todos los individuos) y la obligatoriedad (son imperativas), entre otros.


OBJETO DE LA LEY La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, ARTÍCULO 9º. DISPOSICIONES GENERALES. LEY DE MUNICIPALIDADE TITULO I OBJETO, DEFINICIÓN Y TERRITORIO Artículo 1. DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE LA LEY. Esta ley tiene por objeto Desarrollar los principios constitucionales referentes al Régimen Departamental y Municipal.


Establécese que constituyen Municipalidades todos los centros de población que tengan más de quinientos (500) habitantes o que sin tenerlos cuenten con desarrollo y posibilidades económico-financieras y una ley especial los declare como tal, determinando su ejido. Objeto de la ley Artículo 2. No obstante, la ley marco o fundamental en esta materia, es la L. ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES SECCIÓN I - TÍTULO ÚNICO De los Municipios en General Artículo 1º.


Esta es la ley que establece las funciones y atribuciones que le corresponden a las municipalidades, la que norma su patrimonio, financiamiento y reacute;gimen de bienes, la que dispone la organizacioacute;n interna de ellas, las disposiciones generales aplicables a su personal y la fiscalizacioacute;n a la que estaacute;n sujetas. Así como diversos artículos elaborados por profesionales y autoridades con amplio conocimiento de la gestión municipal, en los que se analizan aspectos importantes de misma con el objeto de facilitar su aplicación y resolver los vacíos existentes.


Hasta que se celebren los convenios a que se refiere el artículo 8º de la presente Ley, las Municipalidades que ejerzan el poder de policía en materia de su competencia fuera de su radio municipal, continuarán haciéndolo dentro del territorio determinado por aplicación del Art. Los artículos establecidos se refieren a las medidas y policías que deben tomar los. De acuerdo a la ley, publicada en la separata de normas del. El gobierno de un municipio es la municipalidad.


Habrá una municipalidad en cada uno de los municipios en que se divide el territorio de la República, cuyo asiento será el pueblo o ciudad que se determine en la ley respectiva. TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 1. ORGANICA DE MUNICIPALIDADES (ORIGINAL Nº 68) CON LAS MODIFICATORIAS INTRODUCIDAS POR LEY Nº 5. CAPITULO I DEL RÉGIMEN MUNICIPAL Art.


LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES LEY N. La Asociación de Municipalidades de Centros Poblados del Perú (AMUCEP) agrupa municipalidades de centro poblado, representadas por sus alcaldes. Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que se aplica en todos sus aspectos a las municipalidades, dispone que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos”.


Ley organica de municipalidades

EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES Artículo 1. De las Municipalidades, su organización, jurisdicción y atribuciones, Artículo 1. El Municipio, definido por el Arto.

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