martes, 27 de noviembre de 2018

Comunidad definicion juridica

En términos generales, hay comunidad cuando varias personas tienen idénticos derechos sobre una cosa o sobre un conjunto de bienes. Es necesario advertir, sin embargo, que no siempre que existen derechos de naturaleza análoga o idéntica sobre una misma cosa, hay comunidad.


Conjunto de personas dedicadas, de una forma u otra, al derecho. En la jurisprudencia puertorriqueña: P. La comunidad es aquella situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho corresponde en conjunto y proindiviso a varias personas.


Estamos ante un concepto que abarca una pluralidad de situaciones, distintas, stricto sensu, de aquella en que el objeto de la figura es, puramente, una cosa. La comunidad se puede unir bajo la necesidad o la meta de un objetivo en común que puede ser el bien común, si esto es algo necesario, basta una identidad común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objeto específico, que también puede llamarse comunidad a un conjunto de animales o de cualquier otro tipo de vida que pueden compartir distintos tipos de elementos.


Comunidad Indígena en México Concepto de Comunidad Indígena en Derecho Agrario. La Comunidad Jurídica del Conocimiento, es una iniciativa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica para proporcionar herramientas a los defensores del Estado colombiano. La comunidad de bienes es un cuasicontrato en el cual una cosa, derecho o masa patrimonial pertenece a varias personas, ya sean físicas o jurídicas, denominadas «comuneros».


Se diferencia de la sociedad porque ella es un contrato, un acuerdo de voluntades, en cambio la comunidad es un cuasicontrato, es decir, las obligaciones que de ella emanan no se originan en un acuerdo de voluntades sino en la ley. La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia, lo que significa que la responsabilidad de los socios comuneros por deudas contraídas por dicha comunidad frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responderán los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan unos a otros.


Definición de Comunidad Denominamos comunidad a un conjunto de seres vivos, que pueden ser humanos (individuos), animales, vegetales. Ahora bien, que la comunidad de propietarios no tenga personalidad jurídica no quiere decir que no pueda ser demandada y condenada, así como ejecutada la sentencia dictada contra ella, ya que de las deudas contraídas por la Comunidad de Propietarios responde, en principio y con carácter principal, la propia comunidad con sus fondos y créditos y tan solo, de manera subsidiaria y parciaria.


Puede decirse que una comunidad es un grupo de seres humanos que comparten elementos en común, como idioma, costumbres, ubicación geográfica, visión del mundo o valores, por ejemplo. Dentro de una comunidad se suele crear una identidad común mediante la diferenciación de otros grupos o comunidades.


De acuerdo con la definición clásica de DIP, solo los Estados eran sujetos de este ordenamiento, concepción que actualmente resulta anacrónica (equivocada) ya que Al lado de los Estados soberanos existen otras comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias, a las que la comunidad internacional reconoce. Desde este enfoque, la posición jurídica de las Comunidades puede definirse, en principio, «primera y únicamente como el producto jurídico de una ponderación global» de todos los elementos jurídicos fundamentales.


Una caracterización deducida de tal modo podría escapar al reproche de creatividad jurídico-conceptual. Relación jurídica de dominio en que la propiedad de una cosa pertenece a varios dueños, sin fijación real y divisa en partes determinadas.


El término comunidad tiene su origen en el vocablo latino communitas, y se refiere a un conjunto, una asociación o un grupo de individuos, pueden ser de seres humanos, de animales o de cualquier otro tipo de vida, que comparten elementos, características, intereses, propiedades u objetivos en común. Para que exista una armonía y el respeto a unas normas entre los individuos que forman parte de una comunida es necesario desarrollar reglas que organicen la convivencia.


Una norma jurídica es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad.


Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple puede suponer una sanción. Conjunto o asociación de personas o entidades con intereses, propiedades u objetivos comunes: comunidad de vecinos, de Estados. Forma de vida en común basada en la existencia de bienes comunes: comunidad de religiosos.


Definición Comunidad : La idea de comunidad alude a un conjunto de individuos. Un grupo de personas o de animales pueden formar una comunidad siempre y cuando tengan algún elemento que los une. Esta página se trata del acrónimo de LCAV y sus significados como Comunidad jurídica contra la violencia.


Puede haber más de una definición de LCAV, así que échale un vistazo en nuestro diccionario para todos los significados de LCAV uno por uno. Sistematización jurídica : se refiere a la reunión macro de todas las normas del ordenamiento jurídico teniendo en cuenta términos y especificaciones y clasificándolas por escalas. Construcción jurídica : es a similitud con la anterior pero esta se centra en pequeños grupos y los define y ordena.


La norma jurídica ( definición estructura, sanciones y ejemplos) Sin duda alguna, nuestra vida y la libertad constituyen parte de los derechos principales que sustentan a nuestra Socieda y como sociedad Democrática aceptamos someternos al Gobierno de un Estado de Derecho mismo que elegimos mediante elecciones libres, periódicas y pacíficas. Se entiende por personalidad jurídica a la potestad por la que el Derecho reconoce a una persona, entida asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.


Personalidad jurídica.

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