martes, 16 de octubre de 2018

Prescripcion de la accion cambiaria

En el pagaré el plazo de tres años para que prescriba la acción cambiaria directa, se computa a partir de que el documento es exigible y el plazo prescriptivo puede interrumpirse si el deudor realiza algún abono o pago parcial. El ejercicio de la acción cambiaria es la facultad que tiene el tenedor de una letra de cambio para solicitar que se realice el pago por medio de un tribunal.


Las razones que motivan a esta solicitud parten de que el pago de la misma ha sido denegado por parte de quien asumió el compromiso. El artículo 7del código de comercio señala respecto a la prescripción de la acción cambiaria: «La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento. Las dos restantes son el pago y la prescripción de las acciones cambiarias.


Procederá cuando se acredite que feneció el plazo de seis meses para la presentación del cheque para su cobro. En qué consiste la prescripción de las acciones cambiarias.


Dicha prescripción varía según se trate de acciones contra el aceptante, contra los endosantes, el librador, etc. Interrupción de la prescripción. Legitimación de la tenedora cesionaria. Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias.


Ley Cambiaria y del Cheque nos dice: "las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento". El plazo que tiene el tenedor para imponer una acción cambiaria directa contra el aceptante es de tres años a partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio.


Ambos institutos jurídicos constituyen manifestaciones de la importancia que el transcurso del tiempo tiene en las relaciones jurídicas pero, mientras que la PRESCRIPCIÓN liberatoria o prescripción de acciones constituye un modo de extinguir los derechos por la inacción del titular, que exige para su triunfo la presencia de un derecho ejercitable por una persona, la inercia por parte del mismo y la sucesión de un determinado lapso de tiempo fijado por la ley, la CADUCIDAD o decadencia. Es decir, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previendo que la acción cambiaria prescribe en un lapso de tres años, periodo relativamente corto en relación con el plazo de prescripción general de las obligaciones, aclara que el tenedor de un título de crédito que no ejercitó la acción cambiaria, puede utilizar la vía ordinaria para tratar de obtener el pago de su adeudo.


Las acciones cambiarias también prescriben, se toma aquí en cuenta la prescripción extintiva, hay que recordar que existen dos tipos de prescripción, la adquisitiva o usucapión que es la adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto en la ley y la extintiva que es la manera establecida por ley por el cual se extingue la acción ligada a un derecho subjetivo de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el tiempo que. En tal virtu la prescripción de la acción cambiaria (opuesta como excepción por el demandado) no llega a operar cuando éste efectúa abonos a cuenta del importe del pagaré, pues la prescripción se interrumpe sucesivamente, toda vez que el pago de cada abono implica el reconocimiento por parte del obligado de la existencia del adeudo estipulado en el pagaré base de la acción y, por tanto, la excepción de prescripción en comento es improcedente.


Pueden ser: directa, de regreso y de ulterior regreso. La prescripción de las acciones cambiarías de un pagaré contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.


Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos. Pagaré: la prescripción de la acción cambiaria directa es tres (3) años a partir del día del vencimiento.


Ver artículo 7Código de Comercio ). Este plazo de prescripción será tan sólo de seis meses cuando se trate de un cheque. Los plazos de la prescripción referentes a los títulos valores están recogidos en al legislación reguladora de la acción cambiaria y del cheque, al establecer que “ Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento”.


Prescripcion de la accion cambiaria

Bueno para empezar el fundamento de la prescripción de la acción cambiaria es el artículo "java:AbrirModal(1)"1de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción I, precepto legal que a la letra establece lo siguiente: ARTÍCULO 165. La caducidad plantea como necesario requisito para conservar un derecho, la realización de cierto acto conservatorio, al paso que la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva operar con el simple paso del tiempo, y por cuanto ocurre en los mismos títulos de crédito, la caducidad rige solo a los obligados en vía de regreso.


LA ACCION CAMBIARIA PRESCRIBE EN TRES AÑOS CONTADOS: I. En este sentido el propio RPC posee regulación específica ya que su artículo establece que la prescripción de la acción para perseguir las infracciones de cambio operará a los seis (6) años. Existiendo regulación específica, la discusión pareciera que debe culminar allí.


La acción cambiaria por vía de regreso prescribe, en un año contado desde la fecha del protesto del título o desde cuando se terminen los plazos de presentación para el pago si no está sujeto a protesto (art. 790).


CCivCom, se establece lo siguiente:«Plazo de prescripción de un año. Sentencia definitiva. Prescriben al año: inc. Cuestión federal en el recurso al proceso.


El derecho de suspensión de pago caduca a los quince (15) días de haberse solicitado la suspensión de pago y la ineficacia del título valor, sin que el obligado haya sido. Acción penal cambiaria.


Prescripcion de la accion cambiaria

En efecto, el derecho de ac­ ción se ejercita ante el Estado, mientras que la pre­ tensión se dirige contra el deudor.

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