En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas). El contrato de concesión de obras públicas es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público en España.
Recae sobre prestaciones semejantes, aunque se caracteriza por la contraprestación que recibe el contratista, que podrá consistir en el derecho a explotar. Las empresas privadas a las que se cede una concesión pública se diferencian de otras compañías en que están obligadas a atender a cualquier persona que requiera sus servicios y necesitan una enorme inversión de capital en relación con los ingresos que obtienen.
La concesión de obra pública aparece diseñada en la legislación actual como una subespecie del contrato de obra pública que se caracterizaría por ser aquél en el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado de un precio. En este último caso, hablamos de concesión de servicios públicos, que es un contrato administrativo de carácter público, por el cual quien recibe la concesión (concesionario) se compromete a prestar el servicio de interés general, de manera continua y regular, como por ejemplo, servicios de transporte, de provisión de agua potable, de gas, teléfonos, electricida etcétera.
La concesión administrativa es la autorización que otorga un ente del sector público a una iniciativa privada, con el fin de explotar un bien o servicio. Una definición más rigurosa es: “Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones”.
En economía y en Derecho administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada. La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes.
Es el tipo de concesión donde la Administración Pública otorga a un ente privado o particular la facultad a ejercer actividades que solo debería desarrollar el Estado. Ejemplos: Servicio de provisión de agua, servicio de transporte, colecta de residuos, etc.
Seguramente la palabra ‘ concesión ’, referido a algo público, ya lo hayas oído antes, pero es que cada vez lo vas a oír más. Y todo es por la crisis y la falta de dinero de las administraciones.
Una concesión de dominio público permite a la Administración ejecutar una obra sin soportar la inversión necesaria, a la concesionaria explotar un negocio con seguridad jurídica, y a los ciudadanos acceder a un servicio que de otra forma quizás no tendrían. La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de.
Una concesión administrativa es un acto por el que la administración encomienda a un particular la realización de una obra pública o la prestación de un servicio público. La concesión es un acto administrativo discrecional por medio del cual la administración pública federal confiere una coordinación o poder jurídico a una persona para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un Estado o los privilegios exclusivos que comprende la propiedad industrial.
Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación de bienes y servicios por parte de una administración pública o empresa a otra, generalmente privada. Esto quiere decir que hay una empresa que se hace cargo de todo lo que implica la construcción de un proyecto, desde la fase más inicial, para que más tarde sea otro el que haga uso de las infraestructuras construidas.
De servicio público: La administración pública encomienda de manera temporal a una persona física o moral, llamada concesionario, la organización y funcionamiento de un servicio público que prestará por su cuenta y riesgo y bajo el control de la autoridad otorgante a cambio de una remuneración que consiste, en la mayoría de los casos, en las tarifas que el concesionario percibirá de los usuarios del servicio. Se entenderá por concesión de servicio público, el acto de la Administración Pública Federal por el cual la autoridad concedente, bajo su control, encomienda temporalmente a un particular la prestación de un servicio público por cuenta y riesgo del concesionario, teniendo el derecho a obtener una contraprestación por medio de las tarifas percibidas de los usuarios.
Concepto: Es un modo de ejecución de la obra pública por el que la Administración le encarga a una persona física o jurídica, la realización de una obra pública, y no paga por ella, sino que le permite a cambio de ello, la explotación de la misma, por un período determinado de tiempo determinado. El Derecho es Nuestra Pasión. EXTRACCIÓN DE MATERIALES.
Certificado de calidad del agua. AVISOS DE TÍTULOS DE CONCESIÓN. Aviso para variar total o parcialmente el uso del agua. Concesión para la extracción de materiales.
Adquisiciones de bienes y servicios, Modificaciones a pedidos y contratos y Títulos de concesión de la Secretaría de la Función Pública. Lección virtual con la que el alumno analizará la importancia de las diversas clases de servicios públicos y de los tipos de concesión administrativa que existen. Este material fue desarrollado por la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM.
La concesión de obra pública es, también denominado contrato de obra pública tiene la finalidad reside en la realización por el concesionario de obra pública de algunas de las prestaciones que aparecen reflejadas en el contrato de obras. Según EMBID y COLON el contrato de concesión de obra pública se identifica con una actividad susceptible de constituir una explotación económica que se adjudica a un contratista por una Administración, la cual puede conllevar la realización de una obra, pero no es imprescindible que así sea.
La concesión es, por otra parte, el negocio jurídico a través del cual el Estado cede a una empresa o individuo potestades para el uso de una pertenencia de dominio público o para la explotación de un servicio público bajo determinadas cláusulas: “La empresa española ha obtenido la concesión de las carreteras y autopistas de la ciudad para los próximos veinte años”, “El presidente amenazó con anular la concesión si la empresa no baja las tarifas”. Así, mientras que con el contrato de concesión de obras públicas se pretende dar respuesta al interés público vinculado a los fines institucionales del órgano de contratación consistente en la construcción y explotación de una obra pública, en la concesión demanial lo que radica es el interés, lógicamente también público, de otorgar a un particular el uso privativo, con.
Se conoce como propiedad pública al dominio de titularidad pública (es decir, que no pertenece a un particular). Los bienes de propiedad pública son aquéllos de uso comunitario, como una plaza, una calle, una escuela estatal o un hospital.
En el lenguaje cotidiano podría entenderse como propiedad pública a aquello que es de todos.
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