El nombre: Sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional este último. Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad y estos son: El Nombre.
En el campo jurídico, se le denomina “atributo de la personalidad”, a todas aquellas características propias de una persona física o jurídica. Código Civil del Estado. Con apoyo en prestigiada doctrina, se determina el concepto de personalidad, así como su principio y fin, tanto en las personas físicas como en las morales.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Lo que yo entendi que los atridutos son todas las caracteristicas que poseen las personas fisicas y morales. Los atributos son muy diferentes para cada tipo de persona. Las personas fisicas tienen los siguientes atributos : 1. Junto a los derechos fundamentales, la atribución a las personas jurídicas de una nacionalida un nombre y un domicilio se considera una prueba de lo correcto de la analogía entre individuos y personas jurídicas y, sobre todo, un argumento en contra de calificar la personalidad jurídica como un fenómeno exclusivamente patrimonial.
CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE UNA PERSONA MORAL? Se consideran atributos de la persona moral: capacida nombre, domicilio, patrimonio y nacionalidad. CUÉ ES LA CAPACIDAD?
Es el atributo que tiene una persona moral de ser sujeto de derechos y obligaciones. Son inherentes: los tenemos solo por el hecho de ser persona. Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún actoni negocio jurídico. Entre los atributos que caracterizan a la persona física tenemos: 1. Nombre : es la denominación con que se la conoce y que sirve para identificarlo en la sociedad.
Atributos de la personalidad 1. Son los siguientes: nombre o denominación social, domicilio, estado civil, nacionalidad y patrimonio. Es la denominación por la cual se individualiza a una persona.
Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre volunta sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
DEFINICIÓN DE NOMBRE: Es un atributo de personalidad que permite identificar a cada persona en relación con los demás, es decir, es la expresión visible y social mediante…. Para tener personalidad jurídica el primer atributo identificable sería el nombre. Para las personas físicas se trata del conjunto de palabras, nombre propio y apellidos, que nos identifican. En las personas jurídicas es lo que corresponde con la razón social o denominación de las personas jurídicas.
No debe existir persona sin nombre, ya que es un rasgo identificatorio. Los ciudadanos romanos tenían como privilegio el derecho de usar la tria nomina (los tres nombres). El apellido, que vincula a la persona con determinado grupo familiar.
Formas de adquisición del nombre - Por la inscripción en el acta de nacimiento. Recursos Bibliografía CALVO CARAVACA, Alfonso Luis. Derecho europeo de competencia.
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