lunes, 8 de enero de 2018

Permuta mercantil

En los términos del artículo 3Código de Comercio, las permutas sólo son mercantiles cuando se refieren a adquisiciones verificadas con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, o cuando se hiciese sobre títulos valores o entre comerciantes o, finalmente, con el objeto directo y preferente de traficar. PERMUTA MERCANTIL.


Se diferencia de la compraventa en la falta de precio cierto, pero le son de aplicación supletoria las normas de la misma. Cabe destacar que en este tipo de contratos ambas partes son conocidas como permutante.


Características del contrato de permuta. También puede ser un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa.


El contrato de permuta, es consensual. Permuta Civil y Mercantil. A la permuta se aplican las disposiciones relativas a la compraventa, considerándose cada permutante como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.


Cuarto IV, Título XXIII. Nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos mensuales. Construcciones de edificios.


La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra. La permuta mercantil, regulada tanto por el derecho como por la economía, ha sido una de las primeras formas de intercambio antes de la invención del dinero.


Hoy en día, el código civil de cada país regula el contrato de permuta como la intención y el conocimiento de la transmisión de bienes o servicios a cambio de otra cosa que se considera de igual valor. Dicho bien puede ser de carácter inmobiliario, mercantil o de cualquier otro tipo que se pueda imaginar. Evidentemente el contrato de permuta mercantil es un mecanismo para adquirir la propiedad de los bienes, específicamente es un titulo traslaticio de dominio.


El presente trabajo esta realizado en el marco de la investigación de la permuta mercantil, la cual es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de propiedad de otra, en actos de comercio. Al igual que en la compraventa, el contrato de permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes a menos que se trate de bienes inmuebles, o derechos de sucesión hereditaria que se perfeccionan cuando se otorga escritura pública.


CC “la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. En realida en la permuta hay un trueque de derechos de propiedad. La permuta tiene los mismos caracteres que la compraventa, de la que se diferencia sustancialmente por la falta de precio cierto. Y conviene repetir que el legislador atribuye la mercantilidad a los contratos cuando recaen sobre cosas mercantiles.


La permuta, es un contrato bilateral, oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa. Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este Título respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos.


De las transferencias de créditos no endosables. Las personas que intercambian los objetos a través de un contrato de permuta se denominan permutantes. Es el contrato mediante el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. C.Civil).


Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar. Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de ste.


EL PRESTAMO MERCANTIL El mutuo es un contrato por el cual el mutante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El Código de Comercio español recoge también el contrato de permuta mercantil, además de la compraventa mercantil, aunque le dedica tan solo un artículo, que es el Art.


La permuta es el contrato por el que las partes, que son los permutantes, se transmiten recíprocamente la respectiva propiedad de un bien. También tiene la característica de oneroso ya que a través de este contrato ambos permutantes adquieren una utilidad. Es el convenio de crea y transmite derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.


Dos personas se comprometen a un hacer o no hacer, estableciendo las condiciones por escrito.

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