lunes, 4 de septiembre de 2017

Separacion de bienes en chile

Quienes contraen matrimonio en Chile. La ley chilena es muy clara al respecto y protege el derecho de ambos cónyuges.


La separación de bienes depende del régimen patrimonial por el cual te has casado. La ley de Matrimonio Civil establece tipos de Regímenes Patrimonial en el Matrimonio.


Los cónyuges optan por uno de ellos en el momento del casamiento. El artículo 1del Código Civil, en su inciso segundo, dispone “Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción”.


El régimen de separación de bienes en el matrimonio (régimen patrimonial del matrimonio) puede pactarse para sustituir al régimen de Sociedad Conyugal. El matrimonio es una institución de la cual derivan importantes efectos - Título I. Separación de bienes en Chile. Ambos tenemos un hijo en común. Relaciones personales de los cónyuges.


Las personas casadas en el extranjero se consideran casadas con separación de bienes en Chile, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten sociedad conyugal o participación en los gananciales. La pueden realizar aquellos cónyuges casados en sociedad conyugal o en régimen de participación en los gananciales y que desean cambiar dicho régimen por el de separación total de bienes.


Sin embargo, la ley chilena permite a los cónyuges sustituir el régimen de sociedad conyugal, por el de separación de bienes o por el de participación en los gananciales en la forma y modo en que estudiaremos. Aquí los bienes no dependen del divorcio, dependen del tipo de matrimonio que exista entre la pareja. En Chile existen tipos de matrimonios: sin sociedad conyugal (separación de bienes), con sociedad conyugal (sin separación de bienes) y con participación en los gananciales.


Revisemos cada uno. Existen dos tipos de separación de bienes: 1. Uno de los documentos más frecuentes que otorgamos en nuestros despachos notariales es la separación de bienes.


Separacion de bienes en chile

Una vez firmada les explico a mis clientes que tienen que llevar la copia autorizada de la escritura de capitulaciones matrimoniales al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio para que su otorgamiento se haga constar al margen de la inscripción de matrimonio. Está regulado por el artículo 1. Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.


Separacion de bienes en chile

Régimen de separación de bienes: Recogido en el art. Código Civil su característica principal es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.


Actualmente en Chile existen diferentes regímenes matrimoniales, la sociedad conyugal, la participación en los gananciales, y la separación total de bienes. Cada uno de estos tienen sus propias particularidades, las cuales analizaremos próximamente. En Chile es el sistema más adoptado en estos días y consiste en que los cónyuges conservan el dominio de los bienes que disponían antes o durante el matrimonio, al igual que su administración y disposición.


O sea, “lo que es mío, es mío y lo que es tuyo, es tuyo”. La abogada de la Universidad de Chile Karime Córdova explicó los pasos a seguir en estos casos.


Nueva Ley de Nanas en Chile : Todo lo que hay que saber sobre esta iniciativa. Al mantener separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges, el régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan al cónyuge que los adquirió.


De este modo un cónyuge no participa en las ganancias del otro. Cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges (art.


5CCyC). Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias (CCyC 508).

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