jueves, 14 de septiembre de 2017

Articulo 793 codigo civil

Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor. Modos de limitacion El dominio puede ser limitado de varios modos: 1o. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera a título oneroso o gratuito.


Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario. Por las servidumbres. Relación con la indemnización. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa.


Las condiciones pensables sobre matrimonio. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales.


Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la alteración se.


La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.


La venta se hará siempre en almoneda pública. Volver al inicio Volver al indice.


Si las partes no hubieren establecido el plazo dentro del cual debe pronunciarse el laudo, lo fijará el juez atendiendo a las circunstancias del caso. La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste.


Exoneración de la servidumbre). Si obtenida la servidumbre de paso, deja de ser indispensable para el predio dominante por la adquisición de otros terrenos que le dan un acceso cómodo al camino o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que al establecer ésta se hubiere pagado por el.


DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS. Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalida y con respeto a su integridad física y psicológica.


Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la. En esta adición se señala lo siguiente “DECRETO NÚMERO ARTÍCULO ÚNICO. La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.


Se conserva a la autoridad eclesiástica el derecho de decisión sobre la validez del matrimonio y se reconocen como impedimentos para contraerlo los que han sido declarados tales por la Iglesia Católica. Carta Circular Cas.


Corte Constitucional C. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº 10. Artículo DEROGADO por Ley No. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1. La Ley Civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos, a no ser en los casos especialmente determinados. Hasta el artículo 564.


Código señala en su artículo 30. MENSAJE DEL EJECUTIVO AL CONGRESO PROPONIENDO LA APROBACION DEL CODIGO CIVIL.

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