jueves, 16 de febrero de 2017

Testamento especial

Testamentos especiales. Son aquellos que se llevan a cabo tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios. Este texto es sólo un avance de la voz correspondiente en esta Enciclopedia Jurídica.


Para afirmar la validez de dicho testamento se deben de demostrar dichas circunstancias. El especial puede ser: 1. No obstante, las cláusulas de este testamento únicamente serán válidas cuando el testador tenga vecindad civil en el territorio de derecho común, es decir, en todas las Comunidades salvo Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. Según el artículo 6del Código Civil, un testamento puede ser común o especial.


El testamento común es de tres tipos: testamento ológrafo, testamento cerrado y testamento abierto. El testamento especial militar se refiere al asimilado o elemento del Ejército que hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su disposición, firmada de su puño y letra.


Este tipo de testamento solo se permite en los siguientes casos: Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que acuda ante notario a hacer el testamento. Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría.


Herencias Se debe tener en cuenta que otorgar testamento es un trámite necesario para evitar posibles problemas en el reparto de la herencia, al mismo tiempo que sirve para proteger a personas que ante la ley no son herederos legítimos. Como decimos, existen tipos de testamentos especiales: 1. Este ocurre cuando la persona a realizar el testamento padece una enfermedad muy grave la cual le impide ir ante notario.


Se da cuando el testador por enfermedad le es imposible acudir al notario o bien no existe notario en el lugar. En ese caso se podrá hacer uso de dicho testamento.


La ley distingue tres formas a saber: En lugares o tiempos de epidemia. A bordo de buques de la marina de guerra o mercante. Otorgado por militares y demás personas empleadas en el ejercicio. Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.


En la sucesión intestamentaria no existe una disposición expresa del testador para disponer de sus bienes después de su muerte, por lo que la repartición de los mismos se realizará de acuerdo a las reglas que la ley de la materia especifique. Abraham González 4 Edificio Anexo, Planta Baja, Col. Juárez, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. TESTAMENTO MILITAR.


El testamento militar es el primero de los testamentos especiales al que hace referencia el artículo 677: se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. Frente a los testamentos comunes ordinarios y extraordinarios, se encuentran los llamados testamentos especiales, uno de los cuales es el otorgado en tiempo de guerra y que se denomina, algo ambiguamente, testamento militar.


Los testamentos contienen generalmente actos de disposición, pero también admiten actos de carácter no patrimonial, como el reconocimiento de un hijo. Se clasifican en testamentos comunes y especiales.


Testamento especial

Carta para un amigo muy especial Eres uno de mis mejores amigos y siempre has estado ahí, aunque no todo el tiempo he sabido reconocerlo. Es por eso que hoy quiero entregarte esta carta, con la que espero explicarte muchas cosas que te hagan ver, que aunque no sea la persona más demostrativa del mundo, siempre te tengo muy presente, porque te has convertido en una parte muy importante de mi.


Testamento especial

No haya Notario en la población o el Juez actúe por receptoría. Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero (art. 6Cc), además de los abiertos no notariales de peligro de muerte y en caso de epidemia.


Además, este tipo de testamentos también recogen una forma especial atendiendo a una mayor posibilidad de muerte inminente del testador. Es el caso que recoge el art.


Durante una batalla, asalto, combate, y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. Nos podremos dar cuenta que estas formas de testamento solamente se dan bajo ciertas circunstancias y cumpliendo con requisitos que son imprescindibles para su legítimo cumplimiento.


Se trata de un testamento pensado para tiempo de guerra y permite que las personas que sirven o acompañan al ejército puedan otorgar su testamento ante personas distintas de un notario. Son testamentos especiales el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.


Es un acto personalisirno, que no puede ha- cerse por representante (llamado testamento por comisario).

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