martes, 24 de enero de 2017

Nombre y domicilio derecho civil

Aprovecha está gran oportunidad y disfruta de poder estudiar de manera accesible. Permite, por si sólo, la identificación de cada persona en relación con los demás y por lo tanto, asume jurídicamente el carácter de un atributo de la personalida juntamente con la capacida el domicilio, el estado y el patrimonio.


Así, el nombre civil es necesario, irrenunciable, único inembargable, imprescriptible e inmutable. Además del domicilio civil, pueden señalarse otros, como el domicilio procesal, a efectos de un pleito o procedimiento judicial, o el electivo, el determinado por las partes en los contratos. Esta teora plantea que tendramos un derecho subjetivo sobre el nombre, pero extrapatrimonial. Una persona se distingue de otra por el nombre, el domicilio, los actos del estado civil y el patrimonio.


Los actos del estado civil de las personas se hacen constar ante la autoridad del Registro Civil que es llamada Oficial o Juez del Registro Civil según el estado de la República Mexicana de que se trate. Tradicionalmente es la rama del derecho que regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.


Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones. NOMBRE CIVIL Y NOMBRE COMERCIAL costumbre jurídica es el origen probable de un buen número de ape- llidos, aunque otros patronimicos se derixaron del nombre del padre (Pérez hijo de Pedro, González hijo de G~nzalo).


El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios. El nombre del demandado y su domicilio. El Artículo del Código Civil, indica cuál es el domicilio de las personas naturales. Tanto para ejercer los derechos civiles, como para las obligaciones, las personas naturales tienen como domicilio su residencia habitual.


Indica en su primer punto que en algún caso será el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalida el sexo y la identidad de la persona.


Se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). Volver al inicio Volver al indice.


Nombre y domicilio derecho civil

Universidad Nacional de Chilecito Profesorado en Economía Materia: Derecho II Temas: Derechos y Actos Personalísimo. Biografía: Derecho Civil Parte General - Rivera. Para probar la existencia del domicilio o del cambio de éste, se admitirán todos los medios de prueba de que dispone el derecho.


Es aquel que es determinado por las partes voluntariamente para producir ciertos efectos con relación a uno o más actos jurídicos. DOMICILIO ESPECIAL. En rigor, el nombre se estructura con el nombre propio o de pila, y el patronímico, o sea, los apellidos.


Nombre y domicilio derecho civil

Rafael Rojina Villegas, Derecho civil mexicano, 6ª ed. Marcel Planiol y Georges Ripert, Tratado elemental de derecho civil. Páginas de internet consultadas. Código Civil y que regula íntegramente el nombre y el apellido de las personas.


Se trata de la residencia en que la persona tiene el ánimo real o presunto de residir. A nivel jurídico, el domicilio supone la circunscripción territorial donde se asienta la persona para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.


La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos si fuere necesario. El derecho al nombre. Concordancias: Arts. Ayelen Casella y Leonardo Toia I.

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