Esta es la mejor idea del año! Cambia tu vida ahora. Cuando no efectuar la retención en la fuente.
El artículo 3del estatuto tributario señala de forma general los casos en que no se efectúa la retención en la fuente a título de renta, pero aparte de lo dispuesto allí existen otros casos. Certificado de retención cuando el agente asume la retención sin repetir contra el sujeto pasivo. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
Teniendo en cuenta la regla de que la retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, lo que ocurra primero, generalmente, cuando se lleva contabilida la retención se cusa, contabiliza y efectúa simultáneamente. La retención en la fuente se causa al momento del pago o abono en cuenta, el que ocurra primero.
Se entiende por pago el desembolso de la obligación, y el abono en cuenta, el momento en el que nace la obligación de pagar, aun cuando efectivamente el pago real se efectúe con posterioridad. Así se desprende la lectura del artículo 3del estatuto tributario cuando dice que la retención debe efectuarse sobre los pagos efectuados por « las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones. Ejemplo de retención en la fuente.
Respuesta de Diego Guevara M. Las retenciones en la fuente se deben declarar cuando se practican, debe hacerse en el mismo periodo gravable. Mecanismo para recaudar en forma anticipada, tres impuestos. Impuesto de renta y complementarios (Renta) - Retefuente Impuesto al Valor agregado (IVA) - ReteIVA Impuesto de timbre RETEFUENTE Agentes de retención : Empresas del estado personas jurídicas, personas naturales con ingresos de 30.
Cuándo no se efectúa la retención en la fuente ? Estatuto Tributario, no está previsto como uno de los eventos en los cuales no se efectúa retención en la fuente. Por otro lado, cuando este es efectivamente cancelado al trabajador, debe efectuarse un procedimiento especial con el fin de determinar y practicar la retención, de conformidad con los artículos 38 3y 3del ET.
CASOS EN QUE NO SE EFECTUA RETENCION. La Retencin en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen algunos casos en que la retencin en la fuente no se debe practicar.
CUANDO NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN. La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22.
No están sujetos a retención en la fuente : 1. Existe la posibilidad de que aquellas personas jurídicas o naturales autorizadas por la DIAN, puedan efectuar ellos mismos la retención cuando se genera un pago a favor de ellos. Es decir, ya no descontará la retención el que efectúa el pago, sino que ellos mismos lo harán con base en el valor del pago que les ingrese.
En cuanto a las características de la retención en la fuente hay que destacar que en este caso se tiene en cuenta al sujeto pasivo, o sea la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es quien se encuentra encargado de llevar a cabo la retención, el concepto de retención que corresponde al hecho económico que se realiza. Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales?
Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC S. De manera concordante el artículo 3ibídem, consagra cuando no procede la práctica de retención en la fuente : “Artículo 369. Las comunidades organizadas. Finalmente, hay que subrayar que los valores estimados con la retención en la fuente están sujetos a la aprobación de la ley de financiamiento que hace trámite en el Congreso, pues de no. Los fondos de inversión.
Como conclusión hay que decir que la retención de IVA se predica solo de ventas gravadas, es de cuidadosa aplicación y puede generar obligaciones tributarias a personas ajenas a este impuesto. Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad.
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