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Por los contratos de custodia una persona encomienda a otra de su confianza una cosa para su guarda legal, con retribución o sin ella. En virtud del contrato de depósito, una persona entrega una cosa mueble a otra, a fin de que ésta la custodie y devuelva cuando le sea reclamada.
De acuerdo a esta distinción, se consideran contratos de custodia a todos aquellos que cumplan una función de guarda y conservación de una cosa ajena. El marco legal de los mismos se encuentra tanto en el Código Comercial como en el Civil. En el Derecho Romano se configura como contrato real, que se perfecciona con la entrega de la cosa. CONTRATOS DE CUSTODIA 1. Las diferencias entre los mismos se explicarán a continuación.
El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame. Por el contrato de depósito un sujeto (el depositante) entrega a otro (el depositario) una cosa mueble, con el fin de que este último la guarde en su poder y la restituya posteriormente.
Se persigue pues como finalidad esencial, la custodia temporal de un bien susceptible de desplazamiento posesorio. Custodia se trata de la acción y efecto de custodiar (guardar con cuidado y vigilancia). NATURALEZA JURIDICA 1. Es un contrato con una obligación de Hacer. Guardar y custodiar la cosa recibida en depósito con la diligencia de un buen padre de familia.
El o sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción. El depósito se extingue por las causas generales de todos los contratos y: 1. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituir en especie. Podemos definir custodia como el acto de escoltar o cuidar un objeto o una persona. Jurídicamente se habla de custodia, relacionando el concepto con el Derecho de Familia.
El concepto de custodia es entonces el cuidado y la asistencia de los hijos. Y puede ser atribuida a uno solo de los cónyuges si ha habido caso de divorcio, por ejemplo.
La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad El régimen de guarda y custodia se regula en el artículo del Código Civil. Y como verás en esta guía, la guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental).
Acuerdo según el cual un nominado o propietario registrado mantiene un activo o propiedad como custodio en nombre de un propietario real (propietario beneficioso). Definicion de contrato de custodia - Â Al usar este sitio acepta el uso de cookies propias y de terceros para análisis, contenido personalizado y publicidad.
Por lo tanto, este contrato consiste en que una de las partes entrega de forma gratuita un bien no fungible a la otra parte para que lo utilice y disfrute por un período de tiempo limitado, transcurrido el cual el bien deberá ser devuelto a su dueño. En el contrato de depósito, el depositante le confía la guarda y custodia de algún bien al depositario, mientras que en el mandato, el mandatario se obliga a realizar ciertos actos a favor del mandante.
En los dos contratos existe un pago o remuneración por el servicio prestado. En este contrato el depósito se constituye desde que se recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla, aunque solo se trata de un contrato de depósito mercantil cuando la finalidad esencial de las partes sea precisamente esa custodia. Además, no se permite el uso del bien depositado sino únicamente la guarda y custodia.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Quién puede firmar el contrato ? Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Los contratos se pueden apreciar desde dos puntos de vista, el primero se refiere a los contratos considerados en sí mismo y en sus relaciones con otros contratos, y la segunda tomadnos en cuenta el fin que las partes se proponen al realizar el contrato.
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