miércoles, 17 de agosto de 2016

Limitaciones al derecho real de propiedad

Aprovecha está gran oportunidad y disfruta de poder estudiar de manera accesible. Las servidumbres administrativas, que son restricciones hechas a la colectividad. Las limitaciones de la propiedad representan todas las prohibiciones que con carácter frecuente reinciden sobre todas las jurisdicciones periódicas respecto de una misma clase de bienes. Pueden catalogarse en limitaciones de provecho pública y de utilidad privada.


Es decir, el propietario tendrá el derecho de obtener frutos, rendimientos, accesiones de los bienes de su propiedad y podrá enajenarlos, arrendarlos, alquilarlos libremente con las limitaciones que fijen o dispongan las leyes. Esto quiere decir, que se tiene en la cosa misma, por tanto, no depende de las conductas de personas ajenas al titular del derecho real.


Derechos reales, salvo los establecidos directamente por la ley, como los retractos legales, que no son limitaciones al derecho de la propieda sino límites del mismo. Limitaciones al derecho de propiedad: 1. Servidumbres legales o administrativas.


LIMITACIONES AL DOMINIO Código 300. Las limitaciones al dominio son los actos de que impiden que se realicen otros en el inmueble, es decir que –como su nombre lo indica- limitan la propieda y deben ser cancelados cuando se cumpla cierto requisito, plazo o condición.


Las limitaciones legales de la propiedad establecidas en interés privado operan sobre las llamadas “relaciones de vecindad” y tienden a asegurar la armónica coexistencia y la posibilidad de ejercicio simultáneo de varios derechos de propiedad sobre fundos colindantes o al menos próximos, o a asegurar indirectamente, necesidades elementales de la vida como la luz, aire, agua y beneficios de la agricultura o la industria, o bien a tutelar la salud. Las limitaciones que se dan en el derecho de la propiedad se basan en el alcance poder de que puede tener un propietario dependiendo de las disposiciones legales que lo regulen.


Como sabemos, el derecho de propiedad es el domino que tiene el individuo sobre una cosa determinada. Las limitaciones del ejercicio del derecho de propiedad se derivan de las exigencias del interés público a cuya satisfacción atienden: a) La expropiación forzosa.


Las relaciones de vecindad. Las prohibiciones de adquirir y adquisición condicionada. Los actos emulativos.


Dentro de este tipo de limitaciones podemos encontrar las normas respecto a patrimonio cultural, derecho de vías, playas, fajas marginales, extensión de la propiedad (superficies limitadoras) entre otros. En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.


Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Ley y derecho ajeno. Nuestro código civil señala dos limitaciones importantes al momento de definir el dominio, cuales son: a1. La ley, la ley fijará cuáles son los margenes dentro de los cuales un particular podrá ejercer su derecho de dominio, y bajo qué condiciones, requisitos y cargas, sin que ellas importen una privación al ejercicio del derecho.


Entre las mismas se han de destacar: 1. Excepción hecha de los que de manera directa se establecen por la ley, así los supuestos de retractos legales, por cuanto éstos no son limitaciones al derecho de la propieda sino que se trata de límites de la misma. La propiedad o Dominio es el derecho real por excelencia.


Implica tener el uso, disfrute y disposición de la cosa, es decir, un poder directo e inmediato sobre ella. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales que introducen el concepto de la propiedad como función social o criterio moralizador y rector del uso y disfrute de lapropiedad. La vida impone necesidades económicas que han dado lugar a los usufructos, creación de censos, hipotecas, etc.


Limitaciones al derecho real de propiedad

No los perdamos de vista jamás. Introducción a las limitaciones al dominio - § 2. Principales limitaciones legales al Derecho de propiedad romano a) La prohibición de sepultura y cremación de cadáveres en fincas situadas dentro de la urbe. Figuraba ya en las XII Tablas, y a su justificación higiénica precedieron, seguramente, motivos de índole religiosa. Lo que se persigue es ne ruinis urbs deformetur (7).


Limitaciones al derecho real de propiedad

El usufructo - § 3. Asimismo está prohibido disponer por legado de los materiales incorporados a un edificio.

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