miércoles, 24 de agosto de 2016

Jurisprudencia de pagare pagadero a la vista

Jurisprudencia de pagare pagadero a la vista

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Looking for that perfect gift? Let the Amara gift finder help you. EL JUEZ DEBE ESTUDIAR DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA VÍA. Cuando en un pagaré no se menciona la fecha de su vencimiento, la ley lo considera pagadero a la vista, lo cual indica que el documento no es exigible al arbitrio del beneficiario, puesto que a este respecto existen normas precisas y concretas, y en consecuencia, no es legalmente posible despachar ejecución con base en un título de crédito no vencido, porque su exigibilidad es un requisito esencial para la procedencia de la vía.


El que una letra de cambio o un pagaré sean pagaderos a la vista significa que el girado o el suscriptor debe pagarla a su presentación, es decir, que el vencimiento del título queda determinado por el tenedor cuando se presenta ante el girado o suscriptor para su pago, dentro de los límites máximos marcados por la ley para la caducidad de las acciones. El concepto a la vista significa que la obligacin contenida tanto en las letras de cambio como en los pagars vence y, por ende, puede ser exigible cuando el documento relativo se pone a la vista del obligado, y debe pagarlo cuando se lo presenten, y existe la posibilidad de que la vista se sujete a cierto tiempo vista, lo que significa cuando se presente el documento para que lo acepte y una vez aceptado empieza a correr el plazo de pago, o sea que despus de ponerlo a la vista deba.


No es obstáculo para estimar que el pagaré base de la acción debe ser considerado pagadero a la vista, lo que la quejosa alega respecto a que al señalarse en él que el plazo para su presentación se extendía hasta el diecisiete de agosto de dos mil, se estableció una fecha fija o determinada de vencimiento del pago a la que se sujetaron las partes y, por ende, no debe ser considerado pagadero a la vista, ya que ello sólo es factible cuando no se señala una fecha de vencimiento. De conformidad con el artículo 1de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en relación con el numeral 1del mismo ordenamiento, la acción para cobrar el pagaré precribirá en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento.


Tesis Jurisprudencial num. EL ARTÍCULO 17 PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. El artículo 1establece que el pagaré “ a la vista ” debe ser presentado para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha, también en el entendido de que cualquiera de los obligados podrá o ampliar dicho plazo, consignándolo así en el documento.


A veces los pagarés a la vista deben ser garantizados. Esto significa que el prestatario debe contar con un tercero que se comprometa a pagar el préstamo si él incumpliera. Esta persona se llama garante.


El mismo está obligado a firmar el pagaré para acordar pagar el monto cuando sea exigido si el prestatario no lo hiciera. Si el pagare no tiene fecha de vencimiento se entiende pagadero a la vista. Es decir, en cualquier momento en que se presente para su pago ante el deudor.


Si le falta el día exacto pero tiene el mes, es pagadero a partir del ultimo dia del mes. Si solo tiene el año, es pagadero a partir del ultimo dia del año. La letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su giro quedará sin valor a menos de ser protestada oportunamente por falta de pago.


Primer apartado, a los fines de la prescripción, condicionado a que el obligado sea librador aceptante del documento cuyo pago se persigue. Como norma se hará dentro de los doce meses siguientes a su fecha de emisión. A pesar de ello, es importante revisar la legislación vigente en el país, porque un pagaré a la vista puede prescribir entre uno y cuatro años después de haberse presentado para su pago.


Jurisprudencia de pagare pagadero a la vista

Por su parte, el artículo 1del mismo cuerpo legal determina que si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista para efectos de ser exigible. Cuando el vencimiento del pagaré se haya previsto para un plazo determinado a contar desde la vista, deberá ser presentado al firmante de aquél en el término de un año a partir de la fecha de su libramiento.


La jurisprudencia antes transcrita aclara dos cuestiones que se prestaban a confusión respecto al cobro del pagaré. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Fabin Celis Carlos Rivera Nociones Conceptuales Previas.


CONCEPTO PAGAR : Es un ttulo de crdito, en virtud del cual el suscriptor confiesa adeudar al beneficiario una suma determinada o determinable de dinero y se obliga a pagarla a la fecha de su vencimiento Art. Pagaré a un plazo contado desde la vista El beneficiario debe presentar primero el pagaré ante el deudor para su aceptación.


El plazo empezará a contar a partir de ese día o, en su defecto, de la fecha de protesto cuando no hay aceptación. El pagaré a la vista es muy usado en el ámbito comercial y financiero, cómo medio para obtener financiación y garantizar su cobro.


Las empresas, clientes de los Bancos, proveedores de mercancía, clientes que quieren pagar a plazo, e inversionistas, hacen uso del pagaré a la vista.

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